°. Procedimiento para realizar la devolución. Para efectos de la devolución del impuesto sobre las ventas a que se refiere el presente decreto, deberá adelantarse el siguiente procedimiento
El visitante extranjero no residente en el país, en el momento de su salida del territorio nacional, se presentará personalmente ante la oficina competente de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, ubicada en la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo, con el original del pasaporte y el permiso de ingreso expedido por la autoridad migratoria, entregando el original de las facturas de venta, con el formato de solicitud de devolución que para el efecto prescriba la misma entidad mediante resolución, debidamente diligenciado. El visitante extranjero presentará una solicitud de devolución en la que incluya las compras realizadas durante el mes.
El funcionario encargado de la revisión de los documentos, verificará que se cumplan los requisitos legales de identificación, fechas, valores, conceptos, legibilidad y demás aspectos relacionados con los mismos.
Una vez diligenciado el formato, el funcionario competente, con fundamento en criterios basados en técnicas de análisis de riesgo o aleatoriamente, podrá determinar la práctica de la revisión de los bienes que otorgan derecho a devolución para establecer que efectivamente saldrán del país, utilizando para el efecto las disposiciones establecidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar inspecciones físicas.