°. Requisitos para la procedencia de la devolución. Para la procedencia de la devolución del IVA de los bienes adquiridos en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, el visitante extranjero no residente en Colombia, deberá exhibir ante la Dirección Seccional de Impuestos, de Aduanas o de Impuestos y Aduanas Nacionales competente para conocer la solicitud, el pasaporte original y el permiso de ingreso para tránsito fronterizo otorgado por el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, de conformidad con el artículo 59 del Decreto 4000 de 2004, y entregar el original de la factura en la cual figure el visitante extranjero solicitante de la devolución como titular de la factura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto 3050 de 1997.
Decreto 3444 de 2009 →Vigente
Artículo 5
Requisitos Para La Procedencia De La Devolución
Decreto 3444 de 2009 · por el cual se reglamenta la devolución del Impuesto sobre las Ventas a visitantes extranjeros en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.