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Artículo 8

Término Y Mecanismo Para Realizar La Devolución

Decreto 3444 de 2009 · por el cual se reglamenta la devolución del Impuesto sobre las Ventas a visitantes extranjeros en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Término y mecanismo para realizar la devolución. La devolución del Impuesto sobre las ventas prevista en este decreto, se realizará dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de radicación de la solicitud en debida forma en el puesto de control fronterizo o en la Dirección Seccional de Impuestos, de Aduanas o de Impuestos y Aduanas Nacionales ubicada en la Unidad de Desarrollo Fronterizo correspondiente, mediante abono a la tarjeta de crédito internacional emitida fuera del país, correspondiente a la tarjeta con la cual se realizó el mayor número de compra de bienes objeto de la devolución del IVA, o a la cuenta bancaria del otro país indicada en la solicitud, cuando el pago se haya realizado en efectivo. Previamente a la devolución y de manera aleatoria, la División de Fiscalización de la Dirección Seccional de Impuestos, de Aduanas o de Impuestos y Aduanas Nacionales, en cuya jurisdicción se haya presentado la solicitud, realizará una revisión para establecer la autenticidad de las facturas de venta, el cumplimiento de los requisitos de las mismas, la verificación de los datos del solicitante con la información suministrada por el DAS y la clase de productos adquiridos. Una vez realizada dicha verificación, constatada y validada esta información con la suministrada mensualmente por los respectivos establecimientos de comercio situados dentro del territorio de las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, procederá a enviar los antecedentes de la solicitud de devolución con las observaciones del caso a la División competente, para que se genere la resolución de devolución correspondiente si es procedente. Del valor a devolver se descontarán los costos financieros y gastos de avisos en que se incurra para abonar a la tarjeta de crédito internacional o a la cuenta bancaria, el impuesto sobre las ventas objeto de devolución. Cuando el visitante extranjero haya cumplido la totalidad de los requisitos exigidos en el presente decreto y en las demás normas legales vigentes, la oficina competente generará una resolución de devolución masiva en la que incluirá a todos los solicitantes de devolución con indicación del nombre, identificación y valor objeto de devolución.

Parágrafo 1

La devolución a que se refiere este decreto se realizará con cargo a los recursos del Fondo Rotatorio de Devoluciones, de acuerdo con los cupos establecidos para el efecto por parte de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Parágrafo 2

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales realizará los convenios necesarios con las entidades bancarias o instituciones a que haya lugar, para adelantar en debida forma los abonos a las tarjetas de crédito, y/o cuentas bancarias, por concepto de devolución del impuesto sobre las ventas a los visitantes extranjeros de las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, que así lo soliciten.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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