DecretoVigente
Decreto 320 de 1938
Por el cual se crea la carrera diplomática y consular
19artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Carrera Diplomática Y Consular Comprenderá: En El Servicio Diplomático: Los Consejeros2Créase En La Facultad De Derecho Y Ciencias Políticas De La Universidad Nacional Un Curso De Especialización Que Llevará El Nombre De Extensión Diplomática Y Consular, Y Que Será Organizado Por La Universidad Nacional En La Forma Que Previenen Sus Reglamentos3Los Aspirantes A La Carrera Diplomática Y Consular Deberán Al Matricularse En El Curso De Especialización De Que Trata El Artículo Anterior, Presentar Una Autorización Escrita Del Ministerio De Relaciones Exteriores, De La Cual Se Tomará Nota En El Texto De La Matrícula4En El Ministerio De Relaciones Exteriores Habrá Un Consejo Integrado Por El Ministro, El Secretario General Del Ministerio Y Dos Vocales Nombrados Por El Gobierno, Que Tendrá A Su Cargo El Examen De Las Solicitudes Para El Ingreso Al Curso De Extensión Diplomática Y Consular, Y La Expedición De Las Autorizaciones Escritas A Que Se Refiere El Artículo Anterior5Podrán Ingresar Al Curso De Extensión Diplomática Y Consular: 1º Los Colombianos Que Hayan Obtenido El Diploma De Abogado, En La Facultad De Derecho Y Ciencias Políticas De La Universidad Nacional O En Otras Facultades De La República6Los Cursos De La Extensión Diplomática Y Consular Comprenderán Las Siguientes Asignaturas Obligatorias: Historia Diplomática Especializada, Colombiana, Americana Y Europea7Los Alumnos De La Extensión Diplomática Y Consular, Comprendidos En Los Numerales 1º, 2º Y 3º Del Artículo 5º De Este Decreto, Que Hayan Aprobado Todas Las Asignaturas Obligatorias De Aquella, Mediante Las Pruebas Que Al Respecto Exija La Universidad Nacional, Obtendrán Un Diploma De Especialización Diplomática Y Consular8Para Ingresar A La Carrera Diplomática Y Consular, Se Requerirá Además De La Autorización De Que Trata El Artículo 3º, El Diploma De Especialización Diplomática Y Consular O El Certificado De Estudios De Especialización Diplomática Y Consular, Y No Ser Mayor De Treinta Años9En El Ministerio De Relaciones Exteriores Se Abrirá Un Libro, Dividido En Dos Partes, Denominado Especialización Diplomática Y Consular10Serán Considerados Dentro De La Carrera Diplomática Y Consular, Con Los Mismos Derechos Pertenecientes Al Personal De Primera Categoría Inscrito En El Libro De Especialización Del Ministerio De Relaciones Exteriores, Los Funcionarios Colombianos Que Al Entrar En Vigencia Este Decreto, O Dentro De Tal Vigencia, Se Hallen En Servicio Activo Y Hayan Completado O Completen Doce Años Consecutivos De Servicio En Los Cargos Que, De Acuerdo Con El Presente Decreto, Comprende La Carrera Diplomática Y Consular11Los Cargos De Carrera Para El Personal De Primera Categoría, Serán Los De Agregados, Secretarios Y Consejeros De Embajadas Y Legaciones; Los De Cónsules De Segunda Y Primera Clase Y Cónsules Generales Y Los De Oficiales Primeros Y Subjefes En El Ministerio De Relaciones Exteriores Enumerados En El Artículo 1º De Este Decreto12El Personal De Primera Categoría, Al Ingresar Al Servicio Diplomático, Al Consular O Al Del Ministerio De Relaciones Exteriores, Comenzará Por Los Cargos De Agregado, Cónsul De Segunda Clase Y Oficial Primero, Respectivamente13El Funcionario De Carrera En El Servicio Diplomático Podrá Ser Ascendido, De Acuerdo Con El Reglamento Que Dicte El Gobierno, En La Forma Siguiente: Después De Cuatro Años Como Canciller, A Agregado14Los Servicios Diplomático, Consular Y Del Ministerio De Relaciones Exteriores, A Que Se Refiere El Artículo 1º De Este Decreto - Constituirán Una Sola Carrera -, Y En Consecuencia, Los Funcionarios De Estos Servicios Podrán Ser Trasladados O Promovidos De Uno A Otro, Dentro De La Equivalencia De Categorías Siguiente: Servicio Diplomático15Los Agregados Militares De Embajadas Y Legaciones, No Tendrán El Carácter De Personal De La Carrera Diplomática Y Consular, Y Deberán Ser Nombrados Entre Oficiales Del Ejército Activo, De Los Grados De Capitán U Oficial Superior16Son Deberes De Los Funcionarios De La Carrera Diplomática Y Consular: A) Lealtad Al Espíritu De La Constitución Y De Las Leyes De La República17Los Funcionarios De La Carrera Diplomática Y Consular No Podrán Ser Retirados De Ésta Sino Por Incumplimiento De Los Deberes Que Se Determinan En El Artículo Anterior18Para Garantizar Todo Lo Relativo A Jubilación Y Pensiones De Los Funcionarios De La Carrera Diplomática Y Consular Se Creará Una Caja De Pensiones, La Cual Podrá Incorporarse En Cualquier Tiempo A Una Institución Central Nacional De Seguro Social Que En El Futuro Se Establezca19El Gobierno Podrá, Mientras No Exista Personal De Carrera, Proveer Libremente Todos Los Cargos De Ésta
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