El funcionario de carrera en el Servicio Diplomático podrá ser ascendido, de acuerdo con el reglamento que dicte el Gobierno, en la forma siguiente: Después de cuatro años como canciller, a Agregado. Después de cuatro años como Agregado, a Secretario. Después de cuatro años como Secretario, a Consejero. El funcionario de carrera en el servicio consular, podrá ser ascendido, de acuerdo con el reglamento que dicte el Gobierno, en la forma siguiente: Después de cuatro años como Vicecónsul, a Cónsul de Segunda clase. Después de cuatro años como Cónsul de Segunda clase, a Cónsul de Primera Clase. Después de cuatro años como Cónsul de Primera Clase, a Cónsul General. El funcionario de carrera en el Servicio del Ministerio de Relaciones Exteriores, podrá ser ascendido, de acuerdo con el reglamento que dicte el Gobierno, en la forma siguiente: Después de cuatro años como Oficial Segundo, a Oficial Primero. Después de cuatro años como Oficial Primero a Subjefe de Departamento. Después de cuatro años como Subjefe de Departamento, a Jefe de Departamento.
Decreto 320 de 1938 →Vigente
Artículo 13
El Funcionario De Carrera En El Servicio Diplomático Podrá Ser Ascendido, De Acuerdo Con El Reglamento Que Dicte El Gobierno, En La Forma Siguiente: Después De Cuatro Años Como Canciller, A Agregado
Decreto 320 de 1938 · Por el cual se crea la carrera diplomática y consular
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.