Micelio

Artículo 15

Los Agregados Militares De Embajadas Y Legaciones, No Tendrán El Carácter De Personal De La Carrera Diplomática Y Consular, Y Deberán Ser Nombrados Entre Oficiales Del Ejército Activo, De Los Grados De Capitán U Oficial Superior

Decreto 320 de 1938 · Por el cual se crea la carrera diplomática y consular

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Agregados Militares de Embajadas y Legaciones, no tendrán el carácter de personal de la carrera diplomática y consular, y deberán ser nombrados entre Oficiales del Ejército activo, de los grados de Capitán u Oficial Superior. El Gobierno preferirá para tales designaciones a aquellos que hayan hecho el curso de Estado Mayor de la Escuela Superior de Guerra.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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