Micelio

Artículo 4

En El Ministerio De Relaciones Exteriores Habrá Un Consejo Integrado Por El Ministro, El Secretario General Del Ministerio Y Dos Vocales Nombrados Por El Gobierno, Que Tendrá A Su Cargo El Examen De Las Solicitudes Para El Ingreso Al Curso De Extensión Diplomática Y Consular, Y La Expedición De Las Autorizaciones Escritas A Que Se Refiere El Artículo Anterior

Decreto 320 de 1938 · Por el cual se crea la carrera diplomática y consular

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º En el Ministerio de Relaciones Exteriores habrá un Consejo integrado por el Ministro, el Secretario General del Ministerio y dos Vocales nombrados por el Gobierno, que tendrá a su cargo el examen de las solicitudes para el ingreso al curso de Extensión Diplomática y Consular, y la expedición de las autorizaciones escritas a que se refiere el artículo anterior. Este Consejo será presidido por el Ministro; el Secretario General del Ministerio será el Secretario del Consejo y para la validez de las determinaciones de éste se requerirá la unanimidad dé votos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 320 de 1938