Micelio

Artículo 5

Podrán Ingresar Al Curso De Extensión Diplomática Y Consular: 1º Los Colombianos Que Hayan Obtenido El Diploma De Abogado, En La Facultad De Derecho Y Ciencias Políticas De La Universidad Nacional O En Otras Facultades De La República

Decreto 320 de 1938 · Por el cual se crea la carrera diplomática y consular

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Podrán ingresar al curso de Extensión Diplomática y Consular: 1º Los colombianos que hayan obtenido el Diploma de Abogado, en la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional o en otras Facultades de la República. 2º Los colombianos que hayan cursado estudios en el Exterior, aprobado allí sus exámenes finales universitarios y obtenido el título de Doctor o de Licenciado en Derecho o Ciencias Políticas. La equivalencia de estos estudios deberá ser reconocida por el Ministerio de Educación Nacional, cuando medien tratados públicos al respecto, o por la Universidad Nacional en los demás casos. 3º Los alumnos colombianos de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional o de otras facultades de la República. 4º Los colombianos que tengan título de bachiller.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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