Micelio

Artículo 12

El Personal De Primera Categoría, Al Ingresar Al Servicio Diplomático, Al Consular O Al Del Ministerio De Relaciones Exteriores, Comenzará Por Los Cargos De Agregado, Cónsul De Segunda Clase Y Oficial Primero, Respectivamente

Decreto 320 de 1938 · Por el cual se crea la carrera diplomática y consular

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El personal de primera categoría, al ingresar al Servicio Diplomático, al Consular o al del Ministerio de Relaciones Exteriores, comenzará por los cargos de Agregado, Cónsul de Segunda Clase y Oficial Primero, respectivamente. El personal de segunda categoría, al ingresar al Servicio Diplomático, al Consular o al del Ministerio de Relaciones Exteriores, comenzará por los cargos de Canciller, Vicecónsul y Oficial Segundo, respectivamente.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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