El personal de primera categoría, al ingresar al Servicio Diplomático, al Consular o al del Ministerio de Relaciones Exteriores, comenzará por los cargos de Agregado, Cónsul de Segunda Clase y Oficial Primero, respectivamente. El personal de segunda categoría, al ingresar al Servicio Diplomático, al Consular o al del Ministerio de Relaciones Exteriores, comenzará por los cargos de Canciller, Vicecónsul y Oficial Segundo, respectivamente.
Decreto 320 de 1938 →Vigente
Artículo 12
El Personal De Primera Categoría, Al Ingresar Al Servicio Diplomático, Al Consular O Al Del Ministerio De Relaciones Exteriores, Comenzará Por Los Cargos De Agregado, Cónsul De Segunda Clase Y Oficial Primero, Respectivamente
Decreto 320 de 1938 · Por el cual se crea la carrera diplomática y consular
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.