º Los alumnos de la Extensión Diplomática y Consular, comprendidos en los numerales 1º, 2º y 3º del artículo 5º de este Decreto, que hayan aprobado todas las asignaturas obligatorias de aquella, mediante las pruebas que al respecto exija la Universidad Nacional, obtendrán un Diploma de Especialización Diplomática y Consular. Este Diploma no podrá concederse a los alumnos de que trata el numeral 3º de artículo 5º, sino después que hayan obtenido el correspondiente diploma de abogado. En caso de que estos mismos alumnos no obtengan el diploma de abogado, podrán adquirir el Certificado de Estudios de Especialización Diplomática y Consular a que se refiere el inciso siguiente. Los alumnos a que se refiere el numeral 4º del artículo 5º de este Decreto que hayan aprobado todas las asignaturas obligatorias de la Extensión Diplomática y Consular obtendrán un Certificado de Estudios de Especialización Diplomática y Consular .
Decreto 320 de 1938 →Vigente
Artículo 7
Los Alumnos De La Extensión Diplomática Y Consular, Comprendidos En Los Numerales 1º, 2º Y 3º Del Artículo 5º De Este Decreto, Que Hayan Aprobado Todas Las Asignaturas Obligatorias De Aquella, Mediante Las Pruebas Que Al Respecto Exija La Universidad Nacional, Obtendrán Un Diploma De Especialización Diplomática Y Consular
Decreto 320 de 1938 · Por el cual se crea la carrera diplomática y consular
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.