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Artículo 14

Los Servicios Diplomático, Consular Y Del Ministerio De Relaciones Exteriores, A Que Se Refiere El Artículo 1º De Este Decreto - Constituirán Una Sola Carrera -, Y En Consecuencia, Los Funcionarios De Estos Servicios Podrán Ser Trasladados O Promovidos De Uno A Otro, Dentro De La Equivalencia De Categorías Siguiente: Servicio Diplomático

Decreto 320 de 1938 · Por el cual se crea la carrera diplomática y consular

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los servicios diplomático, consular y del Ministerio de Relaciones Exteriores, a que se refiere el artículo 1º de este Decreto - constituirán una sola carrera -, y en consecuencia, los funcionarios de estos servicios podrán ser trasladados o promovidos de uno a otro, dentro de la equivalencia de categorías siguiente: Servicio diplomático. Servicio Consular. Servicio del Ministerio de Relaciones Exteriores. Canciller Vicecónsul Oficial Segundo Agregado Cónsul de Segunda Clase Oficial Primero Secretario Cónsul de Primera Clase. Subjefe de Departamento

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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