Los cargos de carrera para el personal de primera categoría, serán los de Agregados, Secretarios y Consejeros de Embajadas y Legaciones; los de Cónsules de Segunda y Primera clase y Cónsules Generales y los de Oficiales Primeros y Subjefes en el Ministerio de Relaciones Exteriores enumerados en el artículo 1º de este Decreto. Los cargos de carrera para el personal de segunda categoría serán los de Cancilleres, Agregados y Secretarios de las Embajadas y Legaciones; los de Vicecónsules, Cónsules de Segunda y Primera clase, y los Oficiales Segundos y Primeros, Subjefes y Jefes en el Ministerio de Relaciones Exteriores mencionados en el artículo 1º de este Decreto. La provisión de estos cargos se hará por medio de concursos entre el personal inscrito en el Libro de Especialización Diplomática y Consular. En los reglamentos de la carrera diplomática y consular, el Gobierno determinará todo lo pertinente a estos concursos.
Decreto 320 de 1938 →Vigente
Artículo 11
Los Cargos De Carrera Para El Personal De Primera Categoría, Serán Los De Agregados, Secretarios Y Consejeros De Embajadas Y Legaciones; Los De Cónsules De Segunda Y Primera Clase Y Cónsules Generales Y Los De Oficiales Primeros Y Subjefes En El Ministerio De Relaciones Exteriores Enumerados En El Artículo 1º De Este Decreto
Decreto 320 de 1938 · Por el cual se crea la carrera diplomática y consular
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.