Micelio

Artículo 10

Serán Considerados Dentro De La Carrera Diplomática Y Consular, Con Los Mismos Derechos Pertenecientes Al Personal De Primera Categoría Inscrito En El Libro De Especialización Del Ministerio De Relaciones Exteriores, Los Funcionarios Colombianos Que Al Entrar En Vigencia Este Decreto, O Dentro De Tal Vigencia, Se Hallen En Servicio Activo Y Hayan Completado O Completen Doce Años Consecutivos De Servicio En Los Cargos Que, De Acuerdo Con El Presente Decreto, Comprende La Carrera Diplomática Y Consular

Decreto 320 de 1938 · Por el cual se crea la carrera diplomática y consular

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Serán considerados dentro de la carrera diplomática y consular, con los mismos derechos pertenecientes al personal de primera categoría inscrito en el Libro de Especialización del Ministerio de Relaciones Exteriores, los funcionarios colombianos que al entrar en vigencia este Decreto, o dentro de tal vigencia, se hallen en servicio activo y hayan completado o completen doce años consecutivos de servicio en los cargos que, de acuerdo con el presente Decreto, comprende la carrera diplomática y consular.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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