DecretoVigente
Decreto 2910 de 1977
Por el cual se aprueba los estatutos de la Empresa Constructora Didáctica Ltda.
46artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Apruébese El Acuerdo Número 4 De Diciembre 1º De 1977, Expedido Por La Junta Directiva De La Empresa Constructora Didáctica Ltda1Adóptense Los Siguientes Estatutos Que Regirán La Administración Y Funcionamiento De La Empresa Constructora Didáctica Ltda2La Empresa Constructora Didáctica Ltda3La Sociedad Girará Bajo El Nombre De Empresa Constructora Didáctica Ltda4El Domicilio Principal De La Empresa Será La Ciudad De Bogotá, Pero Podrá Abrir Sucursales O Agencias En Otros Lugares Que Determine La Junta Directiva5El Término De Duración De La Empresa Será De 25 Años, Contados A Partir Del 5 De Octubre De 1976, Fecha De Su Constitución Inicial Por Medio De La Escritura Número 2624 De 1976, De La Notaria Primera De Bogotá6La Empresa Constructora Didáctica Limitada Tendrá Por Objeto: El Desarrollo De Actividades Relacionadas Con La Industria De La Construcción En Todas Las Formas, Con Miras A Dar Capacitación En Puesto Reales De Trabajo A Los Alumnos De Los Centro De Construcción Del Sena, En Todo Caso Se Tendrá Preferencial Utilización A La Mano De Obra De Los Aprendices Del Sena7En Desarrollo De Su Objeto Social La Empresa Podrá: Adquirir, Administrar, Gravar, Enajenar Y Arrendar Toda Clase De Bienes Raíces O Muebles Que Sean Necesarios Para El Logro De Sus Funciones, Girar, Negociar, Descontar Toda Clase Títulos Y Documentos Civiles Y Comerciales, Tomar Interés Como Socio O Accionista En Otras Compañías Que Tenga Objeto Similar, O Fusionarse Con Ellas; Tomar Y Dar Dinero En Mutuo Y, En General, Llevar A Cabo Todo Acto O Contrato Que Se Relaciones Con El Objeto De La Empresa8El Capital Autorizado De La Empresa Es De Ciento Diez Mil Pesos ($1109Cada Cuota Da Derechos A Un Voto10Las Cuotas De Los Socios Podrán Cederse Por Escritura Publica Mediante El Lleno De Los Requisitos Legales Y Estatutarios Capitulo Cuarto Dirección Y Administración De La Empresa11La Empresa Tendrá Los Siguientes Órganos De Dirección Y Administración: A) Junta General De Socios; B) Junta Directiva, Y C) Gerencia12La Junta General De Socios Es El Supremo {órgano Directivo De La Empresa Y Está Formada Por Todos Los Socios, Reunidos Con El Quórum Y Requisitos Que Establecen Estatutos: Ser{an Sus Funciones: A) Examinar, Aprobar O Improbar Los Balances De Fin De Ejercicio Y Las Cuentas Que Deben Rendir Los Administradores; B) Disponer De Las Utilidades De Acuerdo Con Los Estatutos Y Con Las Leyes13La Junta General De Socios Se Reunirá En Secciones Ordinarias Anualmente, Previa Convocatoria Que Deberá Hacer El Gerente Por Medio De Aviso Directo Con Quince (15) Días Hábiles De Anticipación Por Lo Menos14La Junta General De Socios Se Reunirá En Sesiones Extraordinarias Cuando Sea Convocada Por El Gerente, Por La Junta Directiva O Por Un Número De Socios Que Representa No Menos Del Veinticinco Por Ciento (25%) Del Capital15Presidirá Las Sesiones El Socio Que La Misma Junta Designe En Cada Sesión16Habrá Quórum Para Deliberar Con La Presencia De Cualquier Número Plural De Socios Que Represente Por Lo Menos El Setenta Por Ciento (70%) Del Capital De La Empresa17Todos Los Actos, Deliberaciones Y Decisiones De La Junta General De Socios, Se Harán Constar En Actas Que Serán Firmadas Por El Presidente De La Junta Y Por El Secretario18Corresponde A La Junta Directiva: A) Formular La Política General De La Empresa Y Aprobar Los Planes, Programas Y Proyectos De La Empresa19La Junta Directiva Podrá Delegar En El Gerente De La Empresa El Cumplimiento De Las Funciones Señaladas En El Ordinal G), Y Éste Deberá Informar Posteriormente A La Junta Del Ejercicio De Dicha Facultad20La Junta Directiva Estará Integrada Por El Ministro De Trabajo Y Seguridad Social, O Su Delegado, Quien La Presidirá; Por Dos Miembros Designados Por El Presidente De La República, Con Sus Respectivos Suplentes: Por Dos Representantes Del Servicio Nacional De Aprendizaje, Sena, Dada Su Calidad De Socio Mayoritario, Y Sus Respectivos Suplentes, Y Por Un Representante De Los Socios Que Ostentares El Carácter De Minoritarios Y Su Respectivo Suplente21La Junta Directiva Puede Sesionar Válidamente Con La Mayoría Absoluta De Sus Miembros, Y Sus Decisiones Las Tomará Con La Mayoría Absoluta De Sus Miembros, Y Sus Decisiones Las Tomará Con La Mayoría Absoluta De Los Asistentes22Las Sesiones De La Junta Serán Presididas Por El Ministro De Trabajo Y Seguridad Social, O Su Delegado Y Las Actas Serán Firmadas Por Quien Haya Presidido La Sesión Y Por El Secretario23La Junta Directiva Se Reunirá Ordinariamente Una Vez Cada Quince (15) Días Y Extraordinariamente Cuando La Convoque Su Presidente O El Secretario24Las Decisiones De La Junta Directiva Se Denominarán Acuerdos, Los Cuales Deberán Llevar La Firma De Quien Presida La Reunión Y Del Secretario De La Junta25La Remuneración De Los Miembros De La Junta Directiva Será Fijado Por Resolución Ejecutiva26Los Miembros De La Junta Aunque Ejercen Funciones Públicas, No Adquieren Por Ese Solo Hecho La Calidad De Empleados Públicos27Para Los Miembros De La Junta Directiva Y El Gerente Regirán Las Incompatibilidades E Inhabilidades Previstas En Las Disposiciones Legales Sobre La Materia28La Empresa Tendrá Un Gerente, En Quien Los Socios Delegan La Facultad De Administrar Y Representarla Legalmente29El Gerente Será De Libre Nombramiento Y Remoción Del Señor Presidente De La República30Son Funciones Del Gerente: A) Dirigir Y Coordinar, Vigilar Y Controlar El Personal De La Empresa Y La Ejecución La Ejecución De Las Funciones O Programas De Ésta, Y Suscribir Como Su Representante Legal Los Actos Y Contratos Que Para Tales Fines Deben Celebrarse, Conforme A Las Disposiciones Pertinentes Y A Los Presentes Estatutos31En Treinta Y Uno De Diciembre De Cada Año Se Cerrarán Las Cuentas Y Procederá A Verificar El Inventario Y El Balance General32La Junta Directiva Elaborará Un Reglamento Para Lograr La Cumplida Ejecución De Las Disposiciones Legales Sobre El Balance General De Los Negocios33El Reparto De Utilidades Entre Los Socios Requerirá La Aprobación De La Junta General De Socios, Teniendo En Cuenta La Justificación De Ellas Con Balances Fidedignos Y La Deducción Previa De Las Sumas Necesaria Para Integrar Las Reservas Legales, Estatutarias Y Especiales Así Como Las Necesaria Para El Pago De Los Impuestos A Que Haya Lugar34La Reserva Legal De La Sociedad Ascenderá Por Lo Menos Al Cincuenta Por Ciento De Las Utilidades De Cada Ejercicio35En Caso De Que Ocurran Pérdidas, La Empresa Podrá Cubrirlas Con Dineros Tomados De La Reserva Legal Mientras, Estatutaria U Ocasionalmente Por La Junta Directiva, No Se Convenga En El Establecimiento De Reservas Con Tal Finalidad Específica36La Empresa Tendrá Un Auditor Nombrado Por La Contraloría General De La República, Quien Ejercerá Las Funciones Previstas En Las Disposiciones Vigentes Sobre La Materia37La Empresa Se Disolverá En Los Casos Siguientes: A) Por Expiración Del Término Acordado Para Su Duración Si Antes No Se Hubiere Prorrogado38Disuelta La Empresa Se Procederá A Su Liquidación De Conformidad Con Lo Estatuido En Las Leyes Vigentes39Las Diferencias Que Se Pueden Presentar Entre Los Socios Y La Empresa O Entre Los Socios Entre Sí Por Razón De La Misma O En El Periodo De Liquidación, Serán Sometidas A Decisión Arbitral40La Empresa Se Someterá A Las Normas Previstas Para Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado Y, Por Tanto: A) Los Actos Y Hechos Que Realice Para El Desarrollo De Sus Actividades Industriales Y Comerciales Están Sujetos A Las Reglas Del Derecho Privado Y A La Jurisdicción Ordinaria Conforme A Las Normas De Competencia Sobre La Materia41Las Personas Que Presten Sus Servicios A La Empresa Tienen El Caracter De Trabajadores Oficiales, Salvo El Gerente Quienes Tendrá La Calidad De Empleado Público42Artículo 4243Artículo 4344Artículo 442Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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