Micelio

Artículo 21

La Junta Directiva Puede Sesionar Válidamente Con La Mayoría Absoluta De Sus Miembros, Y Sus Decisiones Las Tomará Con La Mayoría Absoluta De Sus Miembros, Y Sus Decisiones Las Tomará Con La Mayoría Absoluta De Los Asistentes

Decreto 2910 de 1977 · Por el cual se aprueba los estatutos de la Empresa Constructora Didáctica Ltda.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Junta directiva puede sesionar válidamente con la mayoría absoluta de sus miembros, y sus decisiones las tomará con la mayoría absoluta de sus miembros, y sus decisiones las tomará con la mayoría absoluta de los asistentes.

Parágrafo

A las sesiones de la Junta podrán asistir lo suplentes, pero solamente tendrán voz y voto en ausencia de los titulares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2910 de 1977