La reserva legal de la sociedad ascenderá por lo menos al cincuenta por ciento de las utilidades de cada ejercicio. Cuando esta reserva llegare al cincuenta por ciento mencionado. La Empresa no tendrá obligación de continuar llevando a esa cuenta el 10% de las utilidades, pero si disminuye volverá a aprobarse el 10% de dichas utilidades, pero si disminuye volverá a apropiarse el 10% de dichas utilidades, hasta cuando la reserva llegue nuevamente al l{imite fijado.
Decreto 2910 de 1977 →Vigente
Artículo 34
La Reserva Legal De La Sociedad Ascenderá Por Lo Menos Al Cincuenta Por Ciento De Las Utilidades De Cada Ejercicio
Decreto 2910 de 1977 · Por el cual se aprueba los estatutos de la Empresa Constructora Didáctica Ltda.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.