Micelio

Artículo 35

En Caso De Que Ocurran Pérdidas, La Empresa Podrá Cubrirlas Con Dineros Tomados De La Reserva Legal Mientras, Estatutaria U Ocasionalmente Por La Junta Directiva, No Se Convenga En El Establecimiento De Reservas Con Tal Finalidad Específica

Decreto 2910 de 1977 · Por el cual se aprueba los estatutos de la Empresa Constructora Didáctica Ltda.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En caso de que ocurran pérdidas, la Empresa podrá cubrirlas con dineros tomados de la reserva legal mientras, estatutaria u ocasionalmente por la Junta Directiva, no se convenga en el establecimiento de reservas con tal finalidad específica. En caso de que la reserva legal resultara insuficiente para cubrir el déficit de capital, las pérdidas afectara a los socios en proporción a sus respectivos aportes, y se aplicarán a cubrirlas con los beneficios de los ejercicios siguientes. CAPITULO SEXTO Auditoria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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