Micelio

Artículo 20

La Junta Directiva Estará Integrada Por El Ministro De Trabajo Y Seguridad Social, O Su Delegado, Quien La Presidirá; Por Dos Miembros Designados Por El Presidente De La República, Con Sus Respectivos Suplentes: Por Dos Representantes Del Servicio Nacional De Aprendizaje, Sena, Dada Su Calidad De Socio Mayoritario, Y Sus Respectivos Suplentes, Y Por Un Representante De Los Socios Que Ostentares El Carácter De Minoritarios Y Su Respectivo Suplente

Decreto 2910 de 1977 · Por el cual se aprueba los estatutos de la Empresa Constructora Didáctica Ltda.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La junta directiva estará integrada por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, o su delegado, quien la presidirá; por dos miembros designados por el Presidente de la república, con sus respectivos suplentes: por dos representantes del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, dada su calidad de socio mayoritario, y sus respectivos suplentes, y por un representante de los socios que ostentares el carácter de minoritarios y su respectivo suplente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2910 de 1977