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Artículo 40

La Empresa Se Someterá A Las Normas Previstas Para Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado Y, Por Tanto: A) Los Actos Y Hechos Que Realice Para El Desarrollo De Sus Actividades Industriales Y Comerciales Están Sujetos A Las Reglas Del Derecho Privado Y A La Jurisdicción Ordinaria Conforme A Las Normas De Competencia Sobre La Materia

Decreto 2910 de 1977 · Por el cual se aprueba los estatutos de la Empresa Constructora Didáctica Ltda.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Empresa se someterá a las normas previstas para las empresas industriales y comerciales del Estado y, por tanto

a)

Los actos y hechos que realice para el desarrollo de sus actividades industriales y comerciales están sujetos a las reglas del derecho privado y a la jurisdicción ordinaria conforme a las normas de competencia sobre la materia. Aquellos que realice para el cumplimiento de las funciones administrativas que les haya confiado la ley son actos administrativos.

b)

Los contratos que celebre para el desarrollo de sus actividades no están sujetos, salvo las excepciones legales, a las formalidades que la ley exige para los del Gobierno. Las cláusulas que en ellos se incluyen serán las usuales para los contratos entre los particulaes, pero podrán pactar el derecho a declarar adminostrativamente la caducidad y deberán incluir, cuando fuere el caso, las prescripciones pertinentes sobre reclamaciones diplomáticas.

c)

Los contratos de empréstito interno o externo, obras públicas, suministro y prestación de servicios, se someterán a los réquisitos señalados por las disposiciones legales vigentes.

d)

De las controversias relativas a contratos en que se hubiere pactado la cláusula de caducidad conocerá la justicia administrativa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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