Micelio

Artículo 33

El Reparto De Utilidades Entre Los Socios Requerirá La Aprobación De La Junta General De Socios, Teniendo En Cuenta La Justificación De Ellas Con Balances Fidedignos Y La Deducción Previa De Las Sumas Necesaria Para Integrar Las Reservas Legales, Estatutarias Y Especiales Así Como Las Necesaria Para El Pago De Los Impuestos A Que Haya Lugar

Decreto 2910 de 1977 · Por el cual se aprueba los estatutos de la Empresa Constructora Didáctica Ltda.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El reparto de utilidades entre los socios requerirá la aprobación de la Junta General de Socios, teniendo en cuenta la justificación de ellas con balances fidedignos y la deducción previa de las sumas necesaria para integrar las reservas legales, estatutarias y especiales así como las necesaria para el pago de los impuestos a que haya lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2910 de 1977