El reparto de utilidades entre los socios requerirá la aprobación de la Junta General de Socios, teniendo en cuenta la justificación de ellas con balances fidedignos y la deducción previa de las sumas necesaria para integrar las reservas legales, estatutarias y especiales así como las necesaria para el pago de los impuestos a que haya lugar.
Decreto 2910 de 1977 →Vigente
Artículo 33
El Reparto De Utilidades Entre Los Socios Requerirá La Aprobación De La Junta General De Socios, Teniendo En Cuenta La Justificación De Ellas Con Balances Fidedignos Y La Deducción Previa De Las Sumas Necesaria Para Integrar Las Reservas Legales, Estatutarias Y Especiales Así Como Las Necesaria Para El Pago De Los Impuestos A Que Haya Lugar
Decreto 2910 de 1977 · Por el cual se aprueba los estatutos de la Empresa Constructora Didáctica Ltda.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.