DecretoVigente
Decreto 2847 de 1974
Por el cual se reglamenta la Ley 38 de 1969, se dictan nuevas disposiciones en materia de retención en la fuente y se sustituye el decreto 2634 de 1974
16artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 12Para Efectos De Utilizar Las Tablas Del Artículo 3o3El Trabajador Informara Anualmente Al Retenedor Respecto Al Número De Personas Que Tiene A Su Cargo Y Si Cede Rentas De Trabajo A Su Cónyuge, Las Recibe De Él O No Cede Ni Recibe Rentas De Trabajo4El Empleador Podrá Aceptar Aplicar Un Porcentaje De Retención Menor Al Se Correspondería, Según Las Tablas, A Condición De Que El Trabajador Le Presente Su Última Declaración De Renta Y Un Certificado De Paz Y Salvo5La Retención En La Fuente Sobre Dividendos Pagados O Abonados En Cuenta A Personas Naturales Y Sucesiones Ilíquidas Se Hará Conforme A La Siguiente Para Efectos De Retención Por Dividendos A Personas Naturales O Sucesiones Ilíquidas La Empresa Respectiva Deberá Acumularlos Teniendo En Cuenta La Totalidad De Los Títulos Que Estén En Cabeza De Una Misma Persona6La Retención En La Fuente Sobre Dividendos Pagados O Abonados En Cuenta O Sociedades Anónimas Y Asimiladas Nacionales Será Del 4% De Cada Pago O Abono En Cuenta7La Retención En La Fuente Sobre Dividendos Pagados O Abonados En Cuenta Sociedades Nacionales De Responsabilidad Limitada Y Asimiladas, Será Del Dos Por Ciento (2%) De Cada Pago O Abono En Cuenta8De Lo Dispuesto En Los Artículos 5o9Cuando El Beneficiario Del Pago O Abono Encuentra Por Concepto De Dividendos No Esté Sometido Al Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios, Deberá Acreditar Dicha Circunstancia Ante El Retenedor10Las Personas O Entidades Retenedoras Que No Tengan El Carácter De Contribuyentes Deberán Cumplir La Obligación De Retener En La Fuente11Las Cantidades Retenidas Se Aproximaran Al Peso Más Cercano Por Defecto O Por Exceso, Eliminando Los Centavos12Las Personas O Entidades Obligadas A Hacer Retención En La Fuente Deberán Consignar El Valor Retenido, En La Respectiva Administración O Recaudación De Impuestos Nacionales O En Los Bancos Autorizados, Dentro De Los Primeros Quince (15) Días Calendario Del Mes Siguiente A Aquel En Que Se Haga La Retención13Quienes Hayan Efectuado Retención En La Fuente Por Concepto De Salarios O Dividendos Deberán Expedir A Los Contribuyentes A Quienes Se Haya Hecho La Retención, Certificados Con Las Siguientes Especificaciones: A) Nombres Y Apellidos O Razón Social Del Contribuyente, Su Número De Identificación Tributaria (Nit) Y, La Cantidad Retenida Durante El Año; B) Nombres Y Apellidos O Razón Social Del Retenedor Y Numero De Identificación Tributaria (Nit)14Quienes Hayan Efectuado Retención En La Fuente Por Concepto De Salarios O Dividendos Deberán Presentar A La Respectiva Administración O Recaudación De Impuestos Nacionales Una Relación Detallada De Las Retenciones Hechas Durante El Año, Indicando Respecto De Cada Contribuyente A Quien Se Haya Hecho Retención, Los Nombres Y Apellidos O Razón Social, Su Número De Identificación Tributaria (Nit) Y La Cantidad Retenida Durante El Año15Cuando Tanto El Contribuyente Como Su Cónyuge Declaren Por Separado Y No Tengan Saldos A Su Cargo Por Concepto De Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios De Años Anteriores Podrán Ceder A Su Cónyuge Para El Mismo Año Gravable El Sobrante De Retención Que Resulte A Su Favor En El Momento De Efectuar La Correspondiente Liquidación Privada16Este Decreto Rige A Partir Del 1o
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