°. La retención en la fuente sobre dividendos pagados o abonados en cuenta a Personas naturales y sucesiones ilíquidas se hará conforme a la siguiente Para efectos de retención por dividendos a personas naturales o sucesiones ilíquidas la empresa respectiva deberá acumularlos teniendo en cuenta la totalidad de los títulos que estén en cabeza de una misma persona. Las empresas que no le estén haciendo en esta forma tienen plazo hasta el 31 de julio de 1975, para la aplicación de este sistema. Para los mismos efectos se asimilan a dividendos los rendimientos pagados o abonados en cuenta por los fondos de inversión.
Artículo 5
La Retención En La Fuente Sobre Dividendos Pagados O Abonados En Cuenta A Personas Naturales Y Sucesiones Ilíquidas Se Hará Conforme A La Siguiente Para Efectos De Retención Por Dividendos A Personas Naturales O Sucesiones Ilíquidas La Empresa Respectiva Deberá Acumularlos Teniendo En Cuenta La Totalidad De Los Títulos Que Estén En Cabeza De Una Misma Persona
Decreto 2847 de 1974 · Por el cual se reglamenta la Ley 38 de 1969, se dictan nuevas disposiciones en materia de retención en la fuente y se sustituye el decreto 2634 de 1974
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.