Micelio

Artículo 3

El Trabajador Informara Anualmente Al Retenedor Respecto Al Número De Personas Que Tiene A Su Cargo Y Si Cede Rentas De Trabajo A Su Cónyuge, Las Recibe De Él O No Cede Ni Recibe Rentas De Trabajo

Decreto 2847 de 1974 · Por el cual se reglamenta la Ley 38 de 1969, se dictan nuevas disposiciones en materia de retención en la fuente y se sustituye el decreto 2634 de 1974

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El trabajador informara anualmente al retenedor respecto al número de personas que tiene a su cargo y si cede rentas de trabajo a su cónyuge, las recibe de él o no cede ni recibe rentas de trabajo. El porcentaje que se aplicara a todas las sumas gravables recibidas por el trabajador será el que corresponda según las siguientes tablas: AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL PÁG. 12 TABLA NUMERO 2 El trabajador no puede solicitar un porcentaje de retención superior al que le corresponde según las tablas anteriores. Mientras el trabajador no suministre nueva información respecto a personas a cargo o división de rentas, se presumirá que la última información que dio, continua vigentes si nunca ha suministrado información se le aplicara la tabla 1 sin personas a cargo.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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