°. El trabajador informara anualmente al retenedor respecto al número de personas que tiene a su cargo y si cede rentas de trabajo a su cónyuge, las recibe de él o no cede ni recibe rentas de trabajo. El porcentaje que se aplicara a todas las sumas gravables recibidas por el trabajador será el que corresponda según las siguientes tablas: AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL PÁG. 12 TABLA NUMERO 2 El trabajador no puede solicitar un porcentaje de retención superior al que le corresponde según las tablas anteriores. Mientras el trabajador no suministre nueva información respecto a personas a cargo o división de rentas, se presumirá que la última información que dio, continua vigentes si nunca ha suministrado información se le aplicara la tabla 1 sin personas a cargo.
Decreto 2847 de 1974 →Vigente
Artículo 3
El Trabajador Informara Anualmente Al Retenedor Respecto Al Número De Personas Que Tiene A Su Cargo Y Si Cede Rentas De Trabajo A Su Cónyuge, Las Recibe De Él O No Cede Ni Recibe Rentas De Trabajo
Decreto 2847 de 1974 · Por el cual se reglamenta la Ley 38 de 1969, se dictan nuevas disposiciones en materia de retención en la fuente y se sustituye el decreto 2634 de 1974
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.