°. De lo dispuesto en los artículos 5o., 6o. y 7o. de este decreto se exceptúan los siguientes casos: a) los contemplados por el artículo 70 del decreto 2247 de 1974 por concepto de pagos o abonos en cuenta de dividendos por parte de sociedades colombianas a sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en el país, cuya retención se hará a las tarifas allí contempladas, 40% o 20% según el caso. b) los indicados por el artículo 134 del decreto 2053 de 1974, por pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas gravables en Colombia distintas de dividendos por parte de sociedades colombianas a sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en del país que no hubieren constituido apoderado en este, cuya retención sea la tarifa del 40%. c) los demás contemplados por el artículo 134 del decreto 2053 de 1974, por pagos o abonos en cuenta, por concepto de rentas gravables en Colombia a personas naturales extranjeras sin residencia ni apoderado en Colombia o a sucesiones ilíquidas de extranjeros que no eran residentes en Colombia cuando dichas sucesiones no tuvieren constituido apoderado en el país.
Decreto 2847 de 1974 →Vigente
Artículo 8
De Lo Dispuesto En Los Artículos 5o
Decreto 2847 de 1974 · Por el cual se reglamenta la Ley 38 de 1969, se dictan nuevas disposiciones en materia de retención en la fuente y se sustituye el decreto 2634 de 1974
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.