Micelio

Artículo 13

Quienes Hayan Efectuado Retención En La Fuente Por Concepto De Salarios O Dividendos Deberán Expedir A Los Contribuyentes A Quienes Se Haya Hecho La Retención, Certificados Con Las Siguientes Especificaciones: A) Nombres Y Apellidos O Razón Social Del Contribuyente, Su Número De Identificación Tributaria (Nit) Y, La Cantidad Retenida Durante El Año; B) Nombres Y Apellidos O Razón Social Del Retenedor Y Numero De Identificación Tributaria (Nit)

Decreto 2847 de 1974 · Por el cual se reglamenta la Ley 38 de 1969, se dictan nuevas disposiciones en materia de retención en la fuente y se sustituye el decreto 2634 de 1974

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Quienes hayan efectuado retención en la fuente por concepto de salarios o dividendos deberán expedir a los contribuyentes a quienes se haya hecho la retención, certificados con las siguientes especificaciones: a) nombres y apellidos o razón social del contribuyente, su número de identificación tributaria (NIT) y, la cantidad retenida durante el año; b) nombres y apellidos o razón social del retenedor y numero de identificación tributaria (NIT). Los anteriores certificados serán expedidos por triplicado, antes del 1o. de febrero del año siguiente aquel en que se hizo la retención en la fuente y los contribuyentes los acompañaran a su declaración de renta y patrimonio.

Parágrafo

Además de los certificados anuales descritos en este artículo, al momento de efectuar cada pago o abono en cuenta los retenedores deberán entregar comprobantes a los contribuyentes beneficiarios de tales pagos o abonos, donde conste claramente la cantidad retenida y el concepto de la retención.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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