°. Este decreto rige a partir del 1o. de enero de 1975, excepto los artículos 6°. 7°. Que rigen a partir de la fecha de expedición y sustituye el decreto numero2634 de 1974.
Decreto 2847 de 1974 →Vigente
Artículo 16
Este Decreto Rige A Partir Del 1o
Decreto 2847 de 1974 · Por el cual se reglamenta la Ley 38 de 1969, se dictan nuevas disposiciones en materia de retención en la fuente y se sustituye el decreto 2634 de 1974
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.