°. Quienes hayan efectuado retención en la fuente por concepto de salarios o dividendos deberán presentar a la respectiva administración o recaudación de impuestos nacionales una relación detallada de las retenciones hechas durante el año, indicando respecto de cada contribuyente a quien se haya hecho retención, los nombres y apellidos o razón social, su número de identificación tributaria (NIT) y la cantidad retenida durante el año. Dicha relación se deberá presentar por triplicado, antes del 1°., de marzo del año siguiente a aquel en que se haya efectuado la retención y en ella se deberá informar además, los nombres y apellidos o razón social del retenedor, su número de identificación tributaria (NIT) y los números y fechas de los recibos de consignación de los impuestos retenidos, expedidos por las oficinas de impuestos nacionales o por los bancos autorizados. Al original de esta relación se deberá anexar copia de los recibos mensuales donde conste la consignación de lo retenido. Para facilitar el cumplimiento de esta obligación, la dirección general de impuestos nacionales DISTRIBUIRA FORMULARIOS ESPECIALES.
Artículo 14
Quienes Hayan Efectuado Retención En La Fuente Por Concepto De Salarios O Dividendos Deberán Presentar A La Respectiva Administración O Recaudación De Impuestos Nacionales Una Relación Detallada De Las Retenciones Hechas Durante El Año, Indicando Respecto De Cada Contribuyente A Quien Se Haya Hecho Retención, Los Nombres Y Apellidos O Razón Social, Su Número De Identificación Tributaria (Nit) Y La Cantidad Retenida Durante El Año
Decreto 2847 de 1974 · Por el cual se reglamenta la Ley 38 de 1969, se dictan nuevas disposiciones en materia de retención en la fuente y se sustituye el decreto 2634 de 1974
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.