Micelio

Artículo 7

La Retención En La Fuente Sobre Dividendos Pagados O Abonados En Cuenta Sociedades Nacionales De Responsabilidad Limitada Y Asimiladas, Será Del Dos Por Ciento (2%) De Cada Pago O Abono En Cuenta

Decreto 2847 de 1974 · Por el cual se reglamenta la Ley 38 de 1969, se dictan nuevas disposiciones en materia de retención en la fuente y se sustituye el decreto 2634 de 1974

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La retención en la fuente sobre dividendos pagados o abonados en cuenta sociedades nacionales de responsabilidad limitada y asimiladas, será del dos por ciento (2%) de cada pago o abono en cuenta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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