Micelio

Artículo 4

El Empleador Podrá Aceptar Aplicar Un Porcentaje De Retención Menor Al Se Correspondería, Según Las Tablas, A Condición De Que El Trabajador Le Presente Su Última Declaración De Renta Y Un Certificado De Paz Y Salvo

Decreto 2847 de 1974 · Por el cual se reglamenta la Ley 38 de 1969, se dictan nuevas disposiciones en materia de retención en la fuente y se sustituye el decreto 2634 de 1974

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El empleador podrá aceptar aplicar un porcentaje de retención menor al se correspondería, según las tablas, a condición de que el trabajador le presente su última declaración de renta y un certificado de paz y salvo. En este caso el porcentaje de retención será el que resulte de dividir la totalidad del impuesto de renta y complementarios (excluyendo sanciones e impuestos de ganancia ocasionales) por la renta gravable declarada, y multiplicar por 100. Si el retenedor acepta aplicar un porcentaje de retención calculado en esta forma, deberá suministrar a la administración de Impuestos, con la próxima rendición de cuentas, la siguiente información. Nombre y NIT del trabajador, numero de recibo de la declaración de renta que tuvo a la vista con el lugar y fecha en que fue presentada y numero de paz y salvo. El trabajador que se acoja a esta opción deberá renovar anualmente, a más tardar en el mes de junio, la presentación de su declaración de renta y certificado de paz y salvo. Si no lo hicieren se entenderá que sea que su retención continúe, efectuándose en base a su SET y a la tabla que le sea aplicable, Igualmente, el trabajador queda obligado a renovar la presentación de los documentos mencionados en este artículo si adiciona o modifica su declaración de renta. RETENCION EN LA FUENTE SOBRE DIVIDENDOS:

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2847 de 1974