°. El empleador podrá aceptar aplicar un porcentaje de retención menor al se correspondería, según las tablas, a condición de que el trabajador le presente su última declaración de renta y un certificado de paz y salvo. En este caso el porcentaje de retención será el que resulte de dividir la totalidad del impuesto de renta y complementarios (excluyendo sanciones e impuestos de ganancia ocasionales) por la renta gravable declarada, y multiplicar por 100. Si el retenedor acepta aplicar un porcentaje de retención calculado en esta forma, deberá suministrar a la administración de Impuestos, con la próxima rendición de cuentas, la siguiente información. Nombre y NIT del trabajador, numero de recibo de la declaración de renta que tuvo a la vista con el lugar y fecha en que fue presentada y numero de paz y salvo. El trabajador que se acoja a esta opción deberá renovar anualmente, a más tardar en el mes de junio, la presentación de su declaración de renta y certificado de paz y salvo. Si no lo hicieren se entenderá que sea que su retención continúe, efectuándose en base a su SET y a la tabla que le sea aplicable, Igualmente, el trabajador queda obligado a renovar la presentación de los documentos mencionados en este artículo si adiciona o modifica su declaración de renta. RETENCION EN LA FUENTE SOBRE DIVIDENDOS:
Decreto 2847 de 1974 →Vigente
Artículo 4
El Empleador Podrá Aceptar Aplicar Un Porcentaje De Retención Menor Al Se Correspondería, Según Las Tablas, A Condición De Que El Trabajador Le Presente Su Última Declaración De Renta Y Un Certificado De Paz Y Salvo
Decreto 2847 de 1974 · Por el cual se reglamenta la Ley 38 de 1969, se dictan nuevas disposiciones en materia de retención en la fuente y se sustituye el decreto 2634 de 1974
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.