Micelio

Artículo 9

Cuando El Beneficiario Del Pago O Abono Encuentra Por Concepto De Dividendos No Esté Sometido Al Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios, Deberá Acreditar Dicha Circunstancia Ante El Retenedor

Decreto 2847 de 1974 · Por el cual se reglamenta la Ley 38 de 1969, se dictan nuevas disposiciones en materia de retención en la fuente y se sustituye el decreto 2634 de 1974

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Cuando el beneficiario del pago o abono encuentra por concepto de dividendos no esté sometido al impuesto sobre la renta y complementarios, deberá acreditar dicha circunstancia ante el retenedor. Tratándose de corporaciones y asociaciones sin ánimo de lucro y de fundaciones o instituciones de utilidad común, se presentara la certificación expedida por el organismo oficial al cual corresponda la vigilancia y control de la entidad que se trate. En los casos de duda, esta se resolverá en la forma prevista por el

Parágrafo

del artículo 3o. de la ley 38 de 1969.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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