Micelio
DecretoVigente

Decreto 2642 de 1980

Por el cual se reglamenta parcialmente el título lx de la Ley 09 de 1979, en cuanto a los procedimientos de trasplante de componentes anatómicos en seres humanos

45artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Entiéndese Por Trasplante, El Reemplazo De Componentes Anatómicos En Una Persona, Por Otros Iguales Y Funcionales, Provenientes Del Mismo Receptor, O De Un Donante Vivo O Muerto2Denominase Persona A Todo Individuo De La Especie Humana Cualquiera Que Sea Su Edad, Sexo, Estirpe O Condición3Denominanse Componentes Anatómicos, Los Órganos, Tejidos, Células Y En General Todas Las Partes Que Constituyen Un Organismo4Denominase Donante A La Persona Que, Durante Su Vida O Después De Su Muerte, Bien Sea Por Su Expresa Voluntad O Por La De Sus Deudos, Se Le Extraen Componentes Anatómicos, Con El Fin De Ser Utilizados Para Trasplante En Otra Persona Con Fines Terapéuticos5Denominase Receptor, A La Persona En Cuyo Cuerpo Se Implantan Componentes Anatómicos Procedentes De Otro Organismo6Denominase Trasplante Unipersonal O Autoinjerto, El Reemplazo De Componentes Anatómicos De Una Persona, Por Otras Provenientes De Su Propio Organismo7Denominanse Órganos Simétricos O Pares, Aquellos Con Funciones Idénticas, Situados A Ambos Lados Del Plano Medio Sagital Del Cuerpo Humano8Entiéndese Por Deudos, El Cónyuge Y Los Parientes Dentro Del Cuarto Grado Civil De Consanguinidad Y Segundo De Afinidad, De Una Persona Fallecida9Entiéndese Por Muerte Cerebral El Fenómeno Biológico Que Se Produce En Una Persona Cuando De Manera Irreversible Se Observan En Ella Los Siguientes Signos: A) Ausencia De La Respiración Espontánea; B) Ausencia De Reflejos Superficiales Y Profundos; C) Carencia De Tono Muscular, Y D) Desaparición De Todas Las Señales Electroencefalográficas (Electroencefalograma-Plano), Sin Estar Sometida A Estados Artificiales De Hipotermia, Ni Encontrarse Bajo Los Afectas De Sedantes10Las Operaciones De Trasplante Sólo Podrán Ser Practicadas Cuando En Concepto De Los Médicos Responsables Del Paciente Los Demás Métodos Terapéuticos Resultan Ineficaces11La Práctica De Trasplantes Unipersonales O Autoinjertos, No Requiere De La Licencia Señalada En Este Decreto, Ni De Los Procedimientos O Requisitos Establecidos Para Realizar Los Demás Tipos De Trasplante12El Trasplante De Órganos Únicos, Esenciales Para Mejorar Las Posibilidades De Conservar La Vida De Las Personas, Sólo Podrá Hacerse Obteniéndolos De Un Cadáver13Prohíbese Cualquier Retribución O Compensación Por El Retiro O Trasplante De Componentes Anatómicos14Prohíbese La Exportación De Componentes Anatómicos Humanos15El Ministerio De Salud Establecerá Las Normas Sobre Preservación, Transporte, Almacenamiento Y Disposición Final De Componentes Anatómicos Para Trasplantes U Otros Usos Terapéuticos, A Fin De Eliminar Cualquier Riesgo Para La Salud O El Bienestar De La Comunidad16Las Informaciones Relacionadas Con Los Trasplantas De Componentes Anatómicos Y Las Intervenciones Quirúrgicas Que Se Practiquen Con Este Propósito, Solamente Podrán Ser Dadas A La Publicidad Por Los Directivos Científicos De Las Instituciones En Donde Se Realizaron Cuando Ion Ello Se Atienda De Manera Exclusiva El Interés Científico17El Presente Decreto No Es Aplicable En Los Casos De Utilización Terapéutica De La Sangre Y Sus Derivados18El Trasplante De Componentes Anatómicos Entre Personas Vivas Requiere; A) Que En Ningún Caso, Exista Compensación Económica Alguna, Ni En Dinero Ni En Especie, Para El Donante, El Receptor O Terceras Personas Por Los Componentes Anatómicos Recibidos O Donadas; B) Que Tanto Donante Como Receptor Hayan Sido Advertidos Previamente Sobre La Imposibilidad De Conocer Con Certeza La Totalidad De Los Riesgos Que Conlleva El Procedimiento Por Razón De La Eventual Presentación De Situaciones No Previsibles; C) Que Tratándose Del Trasplante De Uno De Los Órganos Pares, Los Dos Órganos Del Donante, Se Encuentren Anatómica Y Fisiológicamente Normales; D) Que El Donante Haya Sido Previamente Informado De Las Consecuencias De Su Decisión, En Cuanto Puedan Ser Previsibles Desde El Punto De Vista Somático, Psíquico Y Psicológico Y Sobre Las Eventuales Repercusiones Que La Donación Pueda Tener Sobre Su Vida Personal, Familiar Y Profesional, Así Como De Los Beneficios Que Con El Trasplante Se Esperan Para El Receptor; E) Que De Conformidad Con El Dictamen De La Junta Médica De Trasplante, El Donante No Presente Trastornos Mentales19Producida La Muerte De Un Donante Se Puede Disponer De Todo O Parte De Los Componentes Anatómicas Aprovechables Del Cadáver, Para La Prolongación O Conservación De La Vida De Otros Individuos, O Con Fines De Investigación Científica, Previo El Lleno De Los Requisitos Señalados En Este Decreto20Para Los Efectos Del Presente Decreto, El Certificado Médico De Defunción Será Expedido Por Dos Médicos Que No Hagan Parte De Los Equipos Que Hayan De Dedicarse A La Extracción Del Componente Anatómico O A Su Trasplante21El Retiro De Componentes Anatómicos De Un Cadáver Se Practicará En Forma Tal Que Se Eviten Mutilaciones Innecesarias22El Retiro De Componentes Anatómicos De Un Cadáver, Con Fines Terapéuticas, Será Efectuado De Preferencia Por Los Médicos Que Integren El Equipo De Trasplante23La Ablación Y Obtención De Ojos, Piel Y Vasos Periféricos De Un Cadáver Podrá Hacerse En Lugar Distinto Al Ordenado En Este Decreto, Previa Expedición Del Certificado Médico Individual Ordinario De Defunción O De La Autorización Para La Práctica De La Autopsia, Por Médicos Debidamente Autorizados Por Una Institución Con Licencia De Funcionamiento Para Realizar Esta Actividad24Sólo Está Permitida La Donación De Uno De Los Órganos Simétricos O Pares, Cuyo Retiro No Implique Perjuicios O Mutilación Grave Para El Donante Vivo, Tenga Por Objeto Un Trasplante Necesario Desde El Punto De Vista Terapéutico Y Sea Indispensable Para El Receptor25La Donación De Un Componente Anatómico Lo Genera Para El Donante O Sus Deudos Derechos Susceptibles De Valuación Económica A Título De Retribución, Compensación O Indemnización Por Las Secuelas Que Lleguen A Presentarse Por Causa De La Extracción De Un Componente" Anatómico26Podrán Admitirse Como Donantes De Componentes Anatómicos Con Fines Terapéuticos, Los Familiares Del Receptor O Voluntarios, Mayores De Edad, Elegibles A Juicio Del Equipo Médico Que Deba Realizar El Trasplante27Las Instituciones O Centros Hospitalarios Autorizados Para Efectuar Trasplantes Llevarán Un Archivo Especial Sobre La Totalidad De Los Antecedentes Clínico-Patológicos Del Donante, Así Como Cualesquiera Otros De Diverso Orden Relacionados Con El Caso28La Voluntad Manifestada Por El Donante Durante Su Vida Deberá Expresarse Por Medio De Documento Público O Documento Privado Autenticado O Suscrito Ante Dos Testigos Hábiles Y Prevalecerá Sobre El Parecer Contrario De Sus Deudos Y De Cualquier Otra Persona29El Donante Podrá Revocar El Acto Por El Cual Dona Parte De Su Cuerpo30En Cada Centro Hospitalario O Institución En Donde Se Practiquen Procedimientos De Trasplantes, Funcionará Una Junta Médica Dé Trasplantes Conformada De La Siguiente Manera: A) El Director De La Entidad O Su Delegado; B) El Jefe De Los Servicios De Cirugía; C) Un Médico Especialista En El Área Clínico-Quirúrgica Correspondiente Al Acto Médico Que Se Pretenda Realizar Escogido Por Los Dos Anteriores; D) Un Médico Delegado Del Jefe Del Correspondiente Servicio Seccional De Salud; E) Un Médico Psiquiatra, Escogido Por El Director De La Entidad31Además De Las Funciones Que Les Señale El Ministerio De Salud, Las Juntas Médicas De Trasplantes Tendrán Las Siguientes: A) Determinar El Personal Que Compone Los Diferentes Equipos Científicos De Trasplante E Informar Sobre Su Idoneidad Profesional Al Ministerio De Salud; B) Autorizar En Cada Caso, Previo El Lleno De Los Requisitos, La Práctica De Los Trasplantes; C) Exigir, Revisar Y Aceptar O Rechazar Las Certificaciones Que El Ministerio De Salud Establezca Para Acreditar Científicamente Que El Acto De Trasplante No Constituye Para La Salud Del Donante Ni Para La Del Posible Receptor, Un Riesgo Distinto Del Que El Procedimiento Conlleve; D) Darse Su Propio Reglamento; E) Las Demás Que Le Correspondan De Acuerdo Con El Presente Decreto32La Ablación De Componentes Anatómicos De Seres Humanos Vivos Y Cadáveres, Así Como Las Operaciones De Trasplante, Sólo Podrán Realizarse En Centros Hospitalarios O Instituciones Oficiales O Privadas, Que Obtengan Licencia Expedida Por El Ministerio De Salud Para Este Efecto, Previa Comprobación De Los Siguientes Requisitos; A) Dotación Adecuada; B) Personal Científico Capacitado; C) Que Por Investigaciones Y Experiencia Universalmente Comprobadas, El Acto Terapéutico No Constituya Riesgo Para El Donante Ni El Receptor, Distinto Al Que Conlleva El Procedimiento Mismo33A La Solicitud Deberá Adjuntarse La Prueba De La Existencia Y La Representación Legal De La Entidad Solicitante34La Solicitud De Licencia Deberá Presentarse Personalmente O Mediante Apoderado35Las Resoluciones Mediante Las Cuales Se, Concede O Se Niega Una Licencia Son Susceptibles Del Recurso De Reposición, De Conformidad Con Lo Establecido Por El Decreto 2733 De 195936La Licencia Se Otorgará Para Periodos De Cinco Años, Contados A Partir De La Ejecutoria De La Resolución Que La Otorgue Y Podrá Renovarse Por Períodos Iguales37Caducada La Licencia El Titular Podrá Solicitar El Otorgamiento De Otra, Cumpliendo Los Requisitos Y El Procedimiento Señalados Para La Expedición De Una Nueva Licencia38De Conformidad Con La Ley 9ª De 1979, El Incumplimiento O Violación De Las Disposiciones Del Presente Decreto Acarrea Para Los Infractores Las Siguientes Sanciones Administrativas: A) Amonestación Escrita; B) Multas Sucesivas; C) Decomiso De Productos O Componentes Anatómicos, Cuando Sea Del Caso; D) Suspensión De La Licencia Para Realizar Las Prácticas A Que Se Refiere El Presente Decreto, Hasta Por Un Año; E) Cancelación De La Licencia Para Realizar Las Prácticas A Que Se Refiere El Presente Decreto39El Ministerio De Salud Únicamente Podrá Delegar En Los Servicios Seccionales De Salud, La Imposición De Las Sanciones A Que Se Refieren Los Literales A), B) Y C)40Las Sanciones Administrativas No Eximen A Los Infractores De La Responsabilidad Civil, Penal O De Otro Orden A Que Haya Lugar41Al Ministerio De Salud Y A Los Servicios Seccionales Les Competen Las Funciones De Inspección, Vigilancia Y Control Indispensables Para El Cumplimiento De Las Disposiciones Contenidas En El Presente Decreto42El Ministerio De Salud Y Les Servicios Seccionales De Salud, Podrán Aplicar Las Medidas De Seguridad Pertinentes De Conformidad Con El Artículo 576 Del Código Sanitario Nacional43No Digitado En El Diario Oficial 3563144Cuando Del Incumplimiento De Las Disposiciones Contenidas En El Presente Decreto Se Deriven Riesgos Para La Salud De Las Personas, Deberá Darse Publicidad A Tal Hecho Para Prevenir A La Comunidad45El Presente Decreto Rige A Partir De Su Fecha De Expedición
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