Micelio

Artículo 4

Denominase Donante A La Persona Que, Durante Su Vida O Después De Su Muerte, Bien Sea Por Su Expresa Voluntad O Por La De Sus Deudos, Se Le Extraen Componentes Anatómicos, Con El Fin De Ser Utilizados Para Trasplante En Otra Persona Con Fines Terapéuticos

Decreto 2642 de 1980 · Por el cual se reglamenta parcialmente el título lx de la Ley 09 de 1979, en cuanto a los procedimientos de trasplante de componentes anatómicos en seres humanos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Denominase donante a la persona que, durante su vida o después de su muerte, bien sea por su expresa voluntad o por la de sus deudos, se le extraen componentes anatómicos, con el fin de ser utilizados para trasplante en otra persona con fines terapéuticos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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