Micelio

Artículo 19

Producida La Muerte De Un Donante Se Puede Disponer De Todo O Parte De Los Componentes Anatómicas Aprovechables Del Cadáver, Para La Prolongación O Conservación De La Vida De Otros Individuos, O Con Fines De Investigación Científica, Previo El Lleno De Los Requisitos Señalados En Este Decreto

Decreto 2642 de 1980 · Por el cual se reglamenta parcialmente el título lx de la Ley 09 de 1979, en cuanto a los procedimientos de trasplante de componentes anatómicos en seres humanos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Producida la muerte de un donante se puede disponer de todo o parte de los componentes anatómicas aprovechables del cadáver, para la prolongación o conservación de la vida de otros individuos, o con fines de investigación científica, previo el lleno de los requisitos señalados en este decreto. Por ningún motivo se podrá abandonar la atención del donante, o extraer alguno de sus componentes anatómicos hasta cuando la muerte cerebral haya sido diagnosticada, registrada en la historia clínica y la defunción certificada como se señala en el presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2642 de 1980