Micelio

Artículo 18

El Trasplante De Componentes Anatómicos Entre Personas Vivas Requiere; A) Que En Ningún Caso, Exista Compensación Económica Alguna, Ni En Dinero Ni En Especie, Para El Donante, El Receptor O Terceras Personas Por Los Componentes Anatómicos Recibidos O Donadas; B) Que Tanto Donante Como Receptor Hayan Sido Advertidos Previamente Sobre La Imposibilidad De Conocer Con Certeza La Totalidad De Los Riesgos Que Conlleva El Procedimiento Por Razón De La Eventual Presentación De Situaciones No Previsibles; C) Que Tratándose Del Trasplante De Uno De Los Órganos Pares, Los Dos Órganos Del Donante, Se Encuentren Anatómica Y Fisiológicamente Normales; D) Que El Donante Haya Sido Previamente Informado De Las Consecuencias De Su Decisión, En Cuanto Puedan Ser Previsibles Desde El Punto De Vista Somático, Psíquico Y Psicológico Y Sobre Las Eventuales Repercusiones Que La Donación Pueda Tener Sobre Su Vida Personal, Familiar Y Profesional, Así Como De Los Beneficios Que Con El Trasplante Se Esperan Para El Receptor; E) Que De Conformidad Con El Dictamen De La Junta Médica De Trasplante, El Donante No Presente Trastornos Mentales

Decreto 2642 de 1980 · Por el cual se reglamenta parcialmente el título lx de la Ley 09 de 1979, en cuanto a los procedimientos de trasplante de componentes anatómicos en seres humanos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El trasplante de componentes anatómicos entre personas vivas requiere

a)

Que en ningún caso, exista compensación económica alguna, ni en dinero ni en especie, para el donante, el receptor o terceras personas por los componentes anatómicos recibidos o donadas;

b)

Que tanto donante como receptor hayan sido advertidos previamente sobre la imposibilidad de conocer con certeza la totalidad de los riesgos que conlleva el procedimiento por razón de la eventual presentación de situaciones no previsibles;

c)

Que tratándose del trasplante de uno de los órganos pares, los dos órganos del donante, se encuentren anatómica y fisiológicamente normales;

d)

Que el donante haya sido previamente informado de las consecuencias de su decisión, en cuanto puedan ser previsibles desde el punto de vista somático, psíquico y psicológico y sobre las eventuales repercusiones que la donación pueda tener sobre su vida personal, familiar y profesional, así como de los beneficios que con el trasplante se esperan para el receptor;

e)

Que de conformidad con el dictamen de la Junta Médica de Trasplante, el donante no presente trastornos mentales.

f)

Que el donante otorgue su consentimiento en forma libre y expresa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29, ante la institución o centro hospitalario autorizado por el Ministerio de Salud para la práctica del trasplante;

g)

Que el donante en el momento de expresar su voluntad no esté privado de libertad, no se encuentre en estado de inconciencia, sea mayor de edad y siendo mujer no esté en estado de embarazo;

h)

Que el receptor sea informado que se han efectuado los estudios necesarios inmunológicos de histocompatibílidad u otros que sean procedentes, entre donante y futuro receptor, por parte de un laboratorio cuyo funcionamiento esté aprobado por el Ministerio de Salud;

i)

Que el receptor exprese por escrito su consentimiento para la realización del trasplante cuando se trate de una persona mayor de edad. Tratándose de un menor, el consentimiento deberán expresarlo, también por escrito, sus pedrés o tutores. En caso de manifiesta imposibilidad física o psíquica del receptor para expresar su consentimiento, éste podrá ser dado por el cónyuge o por sus parientes más cercanos, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. CAPITULO IV Trasplante de componentes anatómicos retirados de un cadáver

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2642 de 1980