Micelio

Artículo 20

Para Los Efectos Del Presente Decreto, El Certificado Médico De Defunción Será Expedido Por Dos Médicos Que No Hagan Parte De Los Equipos Que Hayan De Dedicarse A La Extracción Del Componente Anatómico O A Su Trasplante

Decreto 2642 de 1980 · Por el cual se reglamenta parcialmente el título lx de la Ley 09 de 1979, en cuanto a los procedimientos de trasplante de componentes anatómicos en seres humanos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los efectos del presente Decreto, el certificado médico de defunción será expedido por dos médicos que no hagan parte de los equipos que hayan de dedicarse a la extracción del componente anatómico o a su trasplante. En el certificado médico de defunción se hará constar la identificación del cadáver, su edad, fecha y hora del fallecimiento, así como las causas de la muerte, los signos a que se refiere el artículo 9º y los métodos empleados para comprobarla.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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