Micelio

Artículo 14

Prohíbese La Exportación De Componentes Anatómicos Humanos

Decreto 2642 de 1980 · Por el cual se reglamenta parcialmente el título lx de la Ley 09 de 1979, en cuanto a los procedimientos de trasplante de componentes anatómicos en seres humanos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prohíbese la exportación de componentes anatómicos humanos. Unicamente por razones de grave calamidad pública o atendiendo motivos de solidaridad humana, dejando a salvo la atención de las necesidades nacionales, cuandoquiera que existan bancos de órganos, tejidos u otros componentes anatómicos, el Gobierno podrá autorizar su exportación en forma ocasional, si es procedente como mecanismo de intercambio de componentes anatómicos obtenidos de cadáveres, con fines exclusivamente terapéuticos y siempre y cuando se realicen sin ánimo de lucro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2642 de 1980