Micelio

Artículo 23

La Ablación Y Obtención De Ojos, Piel Y Vasos Periféricos De Un Cadáver Podrá Hacerse En Lugar Distinto Al Ordenado En Este Decreto, Previa Expedición Del Certificado Médico Individual Ordinario De Defunción O De La Autorización Para La Práctica De La Autopsia, Por Médicos Debidamente Autorizados Por Una Institución Con Licencia De Funcionamiento Para Realizar Esta Actividad

Decreto 2642 de 1980 · Por el cual se reglamenta parcialmente el título lx de la Ley 09 de 1979, en cuanto a los procedimientos de trasplante de componentes anatómicos en seres humanos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La ablación y obtención de ojos, piel y vasos periféricos de un cadáver podrá hacerse en lugar distinto al ordenado en este Decreto, previa expedición del certificado médico individual ordinario de defunción o de la autorización para la práctica de la autopsia, por médicos debidamente autorizados por una institución con licencia de funcionamiento para realizar esta actividad. CAPITULO V Donación de componentes anatómicos

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2642 de 1980