La ablación y obtención de ojos, piel y vasos periféricos de un cadáver podrá hacerse en lugar distinto al ordenado en este Decreto, previa expedición del certificado médico individual ordinario de defunción o de la autorización para la práctica de la autopsia, por médicos debidamente autorizados por una institución con licencia de funcionamiento para realizar esta actividad. CAPITULO V Donación de componentes anatómicos
Artículo 23
La Ablación Y Obtención De Ojos, Piel Y Vasos Periféricos De Un Cadáver Podrá Hacerse En Lugar Distinto Al Ordenado En Este Decreto, Previa Expedición Del Certificado Médico Individual Ordinario De Defunción O De La Autorización Para La Práctica De La Autopsia, Por Médicos Debidamente Autorizados Por Una Institución Con Licencia De Funcionamiento Para Realizar Esta Actividad
Decreto 2642 de 1980 · Por el cual se reglamenta parcialmente el título lx de la Ley 09 de 1979, en cuanto a los procedimientos de trasplante de componentes anatómicos en seres humanos
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.