Micelio

Artículo 32

La Ablación De Componentes Anatómicos De Seres Humanos Vivos Y Cadáveres, Así Como Las Operaciones De Trasplante, Sólo Podrán Realizarse En Centros Hospitalarios O Instituciones Oficiales O Privadas, Que Obtengan Licencia Expedida Por El Ministerio De Salud Para Este Efecto, Previa Comprobación De Los Siguientes Requisitos; A) Dotación Adecuada; B) Personal Científico Capacitado; C) Que Por Investigaciones Y Experiencia Universalmente Comprobadas, El Acto Terapéutico No Constituya Riesgo Para El Donante Ni El Receptor, Distinto Al Que Conlleva El Procedimiento Mismo

Decreto 2642 de 1980 · Por el cual se reglamenta parcialmente el título lx de la Ley 09 de 1979, en cuanto a los procedimientos de trasplante de componentes anatómicos en seres humanos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La ablación de componentes anatómicos de seres humanos vivos y cadáveres, así como las operaciones de trasplante, sólo podrán realizarse en centros hospitalarios o instituciones oficiales o privadas, que obtengan licencia expedida por el Ministerio de Salud para este efecto, previa comprobación de los siguientes requisitos

a)

Dotación adecuada;

b)

Personal científico capacitado;

c)

Que por investigaciones y experiencia universalmente comprobadas, el acto terapéutico no constituya riesgo para el donante ni el receptor, distinto al que conlleva el procedimiento mismo.

Parágrafo 1

El Ministerio de Salud señalará la dotación mínima indispensable, cuya existencia y adecuación se comprobará mediante certificación expedida por el Servicio Seccional de Salud correspondiente al domicilio de la entidad solicitante.

Parágrafo 2

El Ministerio de Salud determinará los requisitos mínimos que debe reunir el personal científico de un equipo de trasplante para cada caso.

Parágrafo 3

La licencia indicará las intervenciones específicas de trasplante que puedan ser practicadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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