Micelio

Artículo 28

La Voluntad Manifestada Por El Donante Durante Su Vida Deberá Expresarse Por Medio De Documento Público O Documento Privado Autenticado O Suscrito Ante Dos Testigos Hábiles Y Prevalecerá Sobre El Parecer Contrario De Sus Deudos Y De Cualquier Otra Persona

Decreto 2642 de 1980 · Por el cual se reglamenta parcialmente el título lx de la Ley 09 de 1979, en cuanto a los procedimientos de trasplante de componentes anatómicos en seres humanos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La voluntad manifestada por el donante durante su vida deberá expresarse por medio de documento público o documento privado autenticado o suscrito ante dos testigos hábiles y prevalecerá sobre el parecer contrario de sus deudos y de cualquier otra persona. Si la persona fallecida no hubiere expresado su voluntad, sus deudos podrán autorizar la ablación de componentes anatómicos del cadáver en la misma forma establecida en este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2642 de 1980