Entiéndese Por Muerte Cerebral El Fenómeno Biológico Que Se Produce En Una Persona Cuando De Manera Irreversible Se Observan En Ella Los Siguientes Signos: A) Ausencia De La Respiración Espontánea; B) Ausencia De Reflejos Superficiales Y Profundos; C) Carencia De Tono Muscular, Y D) Desaparición De Todas Las Señales Electroencefalográficas (Electroencefalograma-Plano), Sin Estar Sometida A Estados Artificiales De Hipotermia, Ni Encontrarse Bajo Los Afectas De Sedantes
Decreto 2642 de 1980 · Por el cual se reglamenta parcialmente el título lx de la Ley 09 de 1979, en cuanto a los procedimientos de trasplante de componentes anatómicos en seres humanos
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° Entiéndese por muerte cerebral el fenómeno biológico que se produce en una persona cuando de manera irreversible se observan en ella los siguientes signos
a)
Ausencia de la respiración espontánea;
b)
Ausencia de reflejos superficiales y profundos;
c)
Carencia de tono muscular, y
d)
Desaparición de todas las señales electroencefalográficas (Electroencefalograma-plano), sin estar sometida a estados artificiales de hipotermia, ni encontrarse bajo los afectas de sedantes.
Parágrafo
Cuando la persona presente las señales a que se refiere el presente artículo, se podrá diagnosticar la muerte cerebral, registrando el hecho en la historia clínica. CAPITULO II Disposiciones generales
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.