Micelio

Artículo 9

Entiéndese Por Muerte Cerebral El Fenómeno Biológico Que Se Produce En Una Persona Cuando De Manera Irreversible Se Observan En Ella Los Siguientes Signos: A) Ausencia De La Respiración Espontánea; B) Ausencia De Reflejos Superficiales Y Profundos; C) Carencia De Tono Muscular, Y D) Desaparición De Todas Las Señales Electroencefalográficas (Electroencefalograma-Plano), Sin Estar Sometida A Estados Artificiales De Hipotermia, Ni Encontrarse Bajo Los Afectas De Sedantes

Decreto 2642 de 1980 · Por el cual se reglamenta parcialmente el título lx de la Ley 09 de 1979, en cuanto a los procedimientos de trasplante de componentes anatómicos en seres humanos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Entiéndese por muerte cerebral el fenómeno biológico que se produce en una persona cuando de manera irreversible se observan en ella los siguientes signos

a)

Ausencia de la respiración espontánea;

b)

Ausencia de reflejos superficiales y profundos;

c)

Carencia de tono muscular, y

d)

Desaparición de todas las señales electroencefalográficas (Electroencefalograma-plano), sin estar sometida a estados artificiales de hipotermia, ni encontrarse bajo los afectas de sedantes.

Parágrafo

Cuando la persona presente las señales a que se refiere el presente artículo, se podrá diagnosticar la muerte cerebral, registrando el hecho en la historia clínica. CAPITULO II Disposiciones generales

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2642 de 1980