Micelio
DecretoVigente

Decreto 2634 de 1974

Por el cual se reglamenta la Ley 38 de 1969 y se dictan normas relacionadas con retención en la fuente sobre salarios y dividendos

13artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro
1La Retención En La Fuente Sobre Salarios Será Un Porcentaje Fijo De Todos Los Pagos Gravables Recibidos Por El Trabajador En Efectivo2Para Efectos De Utilizar Las Tablas Del Articulo 3º, Se Define El "salario Equivalente Tributario" (Set) En La Siguiente Forma: 1º) Trabajador Con Ingresos Laborales Fijos A) Si El Trabajador Solamente Recibe Las Prestaciones Sociales Mínimas Establecidas Por El Código Sustantivo Del Trabajo, El Set Básico Es, Simplemente El Salario Mensual; B)si El Trabajador Recibe Prestaciones Sociales En Exce­so De Las Mínimas Establecidas Por El Código Sustan­tivo Del Trabajo, Súmense Todas Las Cantidades Grava­bles Y No Gravables Que El Trabajador Recibiría Garantizadamente En El Año Calendario, Si Trabajara Durante Todo Él, Bajo El Mismo Contrato De Trabajo3El Trabajador Informará Anualmente Al Retenedor Respecto Al Numero De Personas Que Tiene A Su Cargo Y Si Cede Renta De Trabajo A Su Cónyuge, Las Recibe De Él Y No Cede Ni Recibe Rentas De Trabajo4El Empleador Podrá Aceptar Aplicar Un Por­centaje De Retención Interior Al Que Correspondería Según Las Tablas, A Condición De Que El Trabajador Le Presente Su Última Declaración De Renta Y Un Certificado De Paz Y Salvo5La Retención En La Fuente Sobre Dividendos Pa­gados O Abonados En Cuenta A Personas Naturales Será Del Veinticinco Por Ciento (25%) De Cada Pago O Abono En Cuen­ta Si El Dividendo Es Superior A $ 36La Retención En Lo Fuente Sobre Dividendos Pagados O Abonados En Cuenta A Sociedades Anónimas Y Asimiladas Nacionales, Será Del Cuatro Por Ciento (4%) De Cada Pago O Abono En Cuenta7La Retención En La Fuente Sobre Dividendos Pa­gados O Abonados En Cuenta A Sociedades Nacionales De Responsabilidad Limitada Y Asimiladas, Será Del Dos Por Ciento (2%) De Cada Pago O Abono En Cuenta8Las Cantidades Retenidas Se Aproximaran Al Peso Más Cercano Por Defecto O Por Exceso, Eliminando Los Centavos9Las Personas O Entidades Obligadas A Hacer Retención En La Fuente Deberán Consignar El Valor Retenido, En La Respectiva Administración O Recaudación De Impuestos Nacionales O En Los Bancos Autorizados, Dentro De Los Pri­meros Quince (15) Días Calendario Del Mes Siguiente A Aquel En Que Se Haga La Retención10Artículo 1011Quienes Hayan Efectuado Retención En La Fuente Por Concepto De Salarios O Dividendos Deberán Presentar A La Respectiva Administración O Recaudación De Impuestos Nacionales Una Relación Detallada De Las Retenciones Hechas Durante El Año Indicado Respecto De Cada Contribuyente A Quien Haya Hecho Retención, Los Nombres Y Apellidos O Razón Social, Su Numero De Identificación Tributaria (Nit) Y La Cantidad Retenida Durante El Año12Cuando Tanto El Contribuyente Como Su Cónyu­ge Declaran Por Separado Y Se Tengan Saldos A Su Cargo Por Concepto De Impuestos Sobre La Renta Y Complementarios De Años Anteriores Podrán Ceder A Su Cónyuge Para El Mismo Año Gravable El Sobrante De Retención Que Resulte A Su Favor En El Momento De Efectuar La Correspondiente Liquidación Privada13Este Decreto Rige A Partir Del 1º De Enero De 1975, Excepto Los Artículos 6º Y 7º, Que Rigen A Partir De La Fecha De Expedición Y Deroga Los Decretos 1400 De 1973, 2195 De Octubre 10 De 1974, Y 2413 De Noviembre 12 De 1974
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