Articulo 10 . Quienes hayan efectuado retención en la Cuento por concepto de salarios o dividendos deberán expedir a los contribuyentes a quienes se haya hecho la retención certificados con las siguientes especificaciones
Nombres o apellidos o razón social del contribuyente, su número de identificación tributaria (NIT), y la cantidad retenida durante el año;
Nombres y apellidos o razón social del retenedor y número de Identificación tributaria (NIT). Los anteriores certificados serán expedidos por triplicado, antes del 19 de Febrero del año siguiente a aquel en que se hizo la retención en la Cuente y los contribuyentes los acompañarán a su declaración de renta y patrimonio.
Además de los certificados anuales descritos es este artículo, al momento de efectuar cada pago o ano en cuenta los retenedores deberán entregar comprobantes a los contribuyentes beneficiarios de tales pagos abonos, donde conste claramente la cantidad retenida y el concepto de la retención.