Micelio

Artículo 10

Decreto 2634 de 1974 · Por el cual se reglamenta la Ley 38 de 1969 y se dictan normas relacionadas con retención en la fuente sobre salarios y dividendos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 10 . Quienes hayan efectuado retención en la Cuento por concepto de salarios o dividendos deberán expe­dir a los contribuyentes a quienes se haya hecho la retención certificados con las siguientes especificaciones

a)

Nombres o apellidos o razón social del contribuyente, su número de identificación tributaria (NIT), y la cantidad retenida durante el año;

b)

Nombres y apellidos o razón social del retenedor y número de Identificación tributaria (NIT). Los anteriores certificados serán expedidos por triplica­do, antes del 19 de Febrero del año siguiente a aquel en que se hizo la retención en la Cuente y los contribuyentes los acompañarán a su declaración de renta y patrimonio.

Parágrafo

Además de los certificados anuales descritos es este artículo, al momento de efectuar cada pago o ano en cuenta los retenedores deberán entregar comprobantes a los contribuyentes beneficiarios de tales pagos abonos, donde conste claramente la cantidad retenida y el concepto de la retención.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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