Articulo 11. Quienes hayan efectuado retención en la fuente por concepto de salarios o dividendos deberán presentar a la respectiva administración o recaudación de impuestos nacionales una relación detallada de las retenciones hechas durante el año indicado respecto de cada contribuyente a quien haya hecho retención, los nombres y apellidos o razón social, su numero de identificación tributaria (NIT) y la cantidad retenida durante el año. Dicha relación se deberá presentar por triplicado antes del 19 de marzo del año siguiente a aquel en que se haya efectuado la retención y en ella se deberá informar además, los nombres y apellidos o razón social del retenedor, su numero de identificación tributaria (NIT) y los números y fechas de los recibos de consignación de los impuestos retenidos, expedidos por las oficinas de impuestos nacionales o por los bancos autorizados. Al original de esta relación se deberá anexar copia de los recibos mensuales donde conste la consignación de lo retenido. Para facilitar el cumplimiento de esta obligación, la Dirección General de Impuestos Nacionales distribuirá formularios especiales.
Artículo 11
Quienes Hayan Efectuado Retención En La Fuente Por Concepto De Salarios O Dividendos Deberán Presentar A La Respectiva Administración O Recaudación De Impuestos Nacionales Una Relación Detallada De Las Retenciones Hechas Durante El Año Indicado Respecto De Cada Contribuyente A Quien Haya Hecho Retención, Los Nombres Y Apellidos O Razón Social, Su Numero De Identificación Tributaria (Nit) Y La Cantidad Retenida Durante El Año
Decreto 2634 de 1974 · Por el cual se reglamenta la Ley 38 de 1969 y se dictan normas relacionadas con retención en la fuente sobre salarios y dividendos
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.