Articulo 13. Este Decreto rige a partir del 1º de enero de 1975, excepto los artículos 6º y 7º, que rigen a partir de la fecha de expedición y deroga los Decretos 1400 de 1973, 2195 de octubre 10 de 1974, y 2413 de noviembre 12 de 1974.
Decreto 2634 de 1974 →Vigente
Artículo 13
Este Decreto Rige A Partir Del 1º De Enero De 1975, Excepto Los Artículos 6º Y 7º, Que Rigen A Partir De La Fecha De Expedición Y Deroga Los Decretos 1400 De 1973, 2195 De Octubre 10 De 1974, Y 2413 De Noviembre 12 De 1974
Decreto 2634 de 1974 · Por el cual se reglamenta la Ley 38 de 1969 y se dictan normas relacionadas con retención en la fuente sobre salarios y dividendos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.