Articulo 7º La retención en la fuente sobre dividendos pagados o abonados en cuenta a sociedades nacionales de responsabilidad limitada y asimiladas, será del dos por ciento (2%) de cada pago o abono en cuenta. Disposiciones Generales
Decreto 2634 de 1974 →Vigente
Artículo 7
La Retención En La Fuente Sobre Dividendos Pagados O Abonados En Cuenta A Sociedades Nacionales De Responsabilidad Limitada Y Asimiladas, Será Del Dos Por Ciento (2%) De Cada Pago O Abono En Cuenta
Decreto 2634 de 1974 · Por el cual se reglamenta la Ley 38 de 1969 y se dictan normas relacionadas con retención en la fuente sobre salarios y dividendos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.