Articulo 2º. Para efectos de utilizar las tablas del articulo 3º, se define el "Salario Equivalente Tributario" (SET) en la siguiente forma: 1º) TRABAJADOR CON INGRESOS LABORALES FIJOS a) Si el trabajador solamente recibe las prestaciones sociales mínimas establecidas por el Código Sustantivo del Trabajo, el SET básico es, simplemente el salario mensual; b)Si el trabajador recibe prestaciones sociales en exceso de las mínimas establecidas por el Código Sustantivo del Trabajo, súmense todas las cantidades gravables y no gravables que el trabajador recibiría garantizadamente en el año calendario, si trabajara durante todo él, bajo el mismo contrato de trabajo. Este total dividido por, trece (13) es el SET básico; c)Si el contrato de trabajo, establece para el trabajador la obligación de prestar sus servicios durante un tiempo inferior a la jornada laboral normal que tiene establecida el empleador, el SET básico se aumentará proporcionalmente. Por ejemplo, si la jornada laboral es de 40 horas - semanales y el trabajador sólo tiene obligación de laborar 20 horas semanales, el SET será el doble del calculado en a) o b); d)Si el trabajador no percibió ningún ingreso laboral durante parte del año en curso, el SET se-reducirá proporcionalmente al número de meses completos durante los cuales no' tuvo ingresos laborales. Por ejemplo, si el trabajador no tuvo ingresos laborales guante dos meses, el SET se reducirá a dos doceavas partes. 2) TRABAJADORES CON INGRESOS LABORALES VARIABLES a)Súmense todas las cantidades gravables y no gravables recibidas en los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha en que se va a calcular el SET, Este total, dividido por trece (13) es el SET básico. Este cálculo se repetirá cada seis meses al iniciarse cada semestre calendario; b)Si, el trabajador no trabajó para el retenedor durante los doce meses anteriores, pero si durante seis o más, el SET será su ingreso mensual promedio hasta tanto pueda efectuarse el cálculo del literal a): c)Si el trabajador no trabajó para el retenedor durante todos los seis meses anteriores, el SET será establecido por el retenedor por analogía con otros trabajadores que cumplan labores semejantes hasta tanto puedan efectuarse los cálculos de los literales a) o b).
Para efectos del cálculo del SET se acumularán todos los pagos que el trabajador recibe del re tenedor o de otras entidades que tengan unidad de empresa con el retenedor.