Micelio

Artículo 4

El Empleador Podrá Aceptar Aplicar Un Por­centaje De Retención Interior Al Que Correspondería Según Las Tablas, A Condición De Que El Trabajador Le Presente Su Última Declaración De Renta Y Un Certificado De Paz Y Salvo

Decreto 2634 de 1974 · Por el cual se reglamenta la Ley 38 de 1969 y se dictan normas relacionadas con retención en la fuente sobre salarios y dividendos

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El empleador podrá aceptar aplicar un por­centaje de retención interior al que correspondería según las tablas, a condición de que el trabajador le presente su última declaración de renta y un certificado de paz y salvo. En este caso el porcentaje de retención será el que resul­te de dividir la totalidad del Impuesto de renta y comple­mentarios (excluyendo sanciones e Impuesto de ganancias ocasionales) por la renta gravable declarada, y multiplicar por 100. Si el retenedor acepta aplicar un .porcentaje de reten­ción calculado en esta forma, deberá suministrar a la Ad­ministración de Impuestos, con la próxima rendición de cuentas, la siguiente información: Nombre y NIT del trabajador. Número de recibo de la declaración de renta que tuvo a la vista con el lugar y fecha en que fue presentada y número del paz y salvo. Retención en la Fuente sobre Dividendos

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2634 de 1974