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DecretoVigencia En Estudio

Decreto 238 de 1952

Por el cual se crea una nueva Comisión del Escalafón de Antiguos Militares y se dictan otras disposiciones sobre la materia

14artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Créase Una Nueva Comisión Del Escalafón De Antiguos Militares, Integrada Por Cinco (5) Miembros, Los Cuales Pueden Ser Abogados Titulados, Oficiales En Servicio Activo O En Uso De Buen Retiro, Designados Por El Gobierno, Cuyas Funciones Serán Las De Estudiar, Calificar Y Resolver Las Solicitudes Sobre Inclusión En El Escalafón Especial De Antiguos Militares, De Que Trata La Ley 65 De 1937, Que Se Hayan Presentado Hasta El 31 De Diciembre De 19512Los Miembros De La Comisión Que No Devenguen Sueldo Del Tesoro Público, Y Cuando Se Trate De Abogados, Tendrán Una Asignación Mensual De Mil Pesos ($13La Comisión Tendrá Un Secretario General, Con Sueldo Mensual De $ 4004Los Honorarios De La Comisión, Sueldos De Los Empleados De La Misma, Equipo Y Dotación Para Su Funcionamiento Se Pagarán Por El Ministerio De Guerra, De Conformidad Con Lo Que Dispone El Artículo 4º De La Ley 18 De 19465Cada Miembro De La Comisión Deberá Elaborar Mensualmente No Menos De Sesenta (60) Proyectos De Resolución, Y El Gobierno Podrá Remover A Quien, Sin Justa Causa, Deje De Cumplir Esta Obligación6Las Resoluciones Sobre Inscripción De Veteranos En El Escalafón Respectivo Requieren El Voto Favorable De La Mayoría De Los Miembros De La Comisión, Y Las Copias Que Se Expidan Deberán Ser Firmadas Por El Presidente Y El Secretario De La Misma7La Comisión Resolverá Las Solicitudes De Inscripción Siguiendo Riguroso Turno Cronológico De Presentación, Y Cada Uno De Sus Miembros, Al Tramitar Los Asuntos Que Le Sean Repartidos, Podrá Dictar Autos Para Mejor Proveer Cuando A Su Juicio Sea Necesario Perfeccionar La Prueba Aducida8En Cuanto Se Refiere Al Derecho A La Inclusión En El Escalafón Especial Que Se Refiere Este Decreto, Condiciones Y Requisitos Que Deben Llenar Los Solicitantes Y Trámite Que Se Debe Dar A Sus Peticiones, Continúan Vigentes Las Disposiciones Expedidas Sobre Esta Materia9Las Viudas, Los Descendientes Legítimos Y Los Hijos Naturales De Los Antiguos Militares Fallecidos Antes O Después De La Sanción De La Ley 7ª De 1938 E Inscritos En El Escalafón De Antiguos Militares, Tendrán Derecho A Percibir La Recompensa Correspondiente A Éstos, Mediante La Tramitación Establecida En El Decreto 856 De 194810Para Cubrir El Valor De La Recompensa A Los Antiguos Militares, Éstos Deben Identificarse Ante El Departamento De Control Y Ejecución Del Presupuesto Del Ministerio De Guerra, O Ante El Funcionario Que Efectúe El Pago11Facúltese Al Gobierno Para Emitir Bonos Internos Hasta La Cantidad De Tres Millones De Pesos ($312El Gobierno Podrá Suprimir Las Labores De La Comisión Cuando A Su Juicio Estime Conveniente Adoptar Esta Medida Por Dificultades De Orden Económico O Por Terminación De Las Labores Que Le Están Asignadas13Los Escribientes Sustanciadores Creados En El Decreto 3954 De 1950 Para Atender Los Asuntos De Veteranos En La Sección Primera De La Secretaria General Del Ministerio De Guerra, Continuarán En El Ejercicio De Sus Funciones Por El Tiempo Que El Gobierno Considere Necesario Y Con La Asignación De Doscientos Veinte Pesos ($22014En Los Términos De Este Decreto, Que Regirá Desde La Fecha De Su Expedición, Quedan Suspendidas Las Disposiciones Que El Sean Contrarias
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