º. Los honorarios de la Comisión, sueldos de los empleados de la misma, equipo y dotación para su funcionamiento se pagarán por el Ministerio de Guerra, de conformidad con lo que dispone el artículo 4º de la Ley 18 de 1946.
Decreto 238 de 1952 →Vigente
Artículo 4
Los Honorarios De La Comisión, Sueldos De Los Empleados De La Misma, Equipo Y Dotación Para Su Funcionamiento Se Pagarán Por El Ministerio De Guerra, De Conformidad Con Lo Que Dispone El Artículo 4º De La Ley 18 De 1946
Decreto 238 de 1952 · Por el cual se crea una nueva Comisión del Escalafón de Antiguos Militares y se dictan otras disposiciones sobre la materia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.