Micelio

Artículo 13

Los Escribientes Sustanciadores Creados En El Decreto 3954 De 1950 Para Atender Los Asuntos De Veteranos En La Sección Primera De La Secretaria General Del Ministerio De Guerra, Continuarán En El Ejercicio De Sus Funciones Por El Tiempo Que El Gobierno Considere Necesario Y Con La Asignación De Doscientos Veinte Pesos ($220

Decreto 238 de 1952 · Por el cual se crea una nueva Comisión del Escalafón de Antiguos Militares y se dictan otras disposiciones sobre la materia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Escribientes Sustanciadores creados en el Decreto 3954 de 1950 para atender los asuntos de veteranos en la Sección Primera de la Secretaria General del Ministerio de Guerra, continuarán en el ejercicio de sus funciones por el tiempo que el Gobierno considere necesario y con la asignación de doscientos veinte pesos ($220.00) mensuales cada uno, sin derecho a la prima de alimentación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 238 de 1952