Los Escribientes Sustanciadores creados en el Decreto 3954 de 1950 para atender los asuntos de veteranos en la Sección Primera de la Secretaria General del Ministerio de Guerra, continuarán en el ejercicio de sus funciones por el tiempo que el Gobierno considere necesario y con la asignación de doscientos veinte pesos ($220.00) mensuales cada uno, sin derecho a la prima de alimentación.
Decreto 238 de 1952 →Vigente
Artículo 13
Los Escribientes Sustanciadores Creados En El Decreto 3954 De 1950 Para Atender Los Asuntos De Veteranos En La Sección Primera De La Secretaria General Del Ministerio De Guerra, Continuarán En El Ejercicio De Sus Funciones Por El Tiempo Que El Gobierno Considere Necesario Y Con La Asignación De Doscientos Veinte Pesos ($220
Decreto 238 de 1952 · Por el cual se crea una nueva Comisión del Escalafón de Antiguos Militares y se dictan otras disposiciones sobre la materia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.